Alertaba recientemente la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) del alto número de renuncias a las herencias que últimamente se estaban registrando en Andalucía, muchas motivadas por el elevado coste fiscal que para los herederos supone aceptarlas. Esta situación se agravaba cuando la herencia estaba conformada por explotaciones agrarias.

Según la legislación tributaria nacional, cumplidos unos requisitos, la herencia de cualquier empresa de carácter familiar o negocio en funcionamiento queda casi exonerada de gravamen en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Dicha legislación tributaria nacional puede mejorar sus condiciones a nivel autonómico, pero la queja de ASAJA es que en Andalucía, al contrario que en otras comunidades, no se ha realizado un esfuerzo legislativo para facilitar la herencia de las explotaciones agrarias.

¿Qué motiva entonces este alto número de renuncias?

 

Actualmente en Andalucía, se permite aplicar a la base imponible del ISD una reducción del 99% del valor correspondiente a la explotación de carácter agrario que se reciba vía herencia. No obstante, en la práctica, resulta difícil cumplir con algunos de los requisitos que exige la ley para aplicar dicha reducción.

Esos requisitos están establecidos de modo general para cualquier empresa mercantil o negocio profesional sin tener en cuenta las particularidades del mundo agrario. Esto provoca incongruencias de carácter práctico: por ejemplo, la normativa del ISD sólo permite aplicar la citada reducción cuando la actividad agraria se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. Esto no parece precisamente facilitar la sucesión generacional en un negocio tan duro como el agrícola.

¿Qué ocurre en los casos de malas cosechas o de siembras que, por su naturaleza, deban ser estacionales?

 

Unos años se podrá justificar el requisito de que la actividad agraria es la fuente principal de renta del sujeto pasivo y otros no. Esto será por culpa de factores externos, sobrevenidos y no planificables, provocando una gran inseguridad jurídica.

A mayor abundamiento, la justificación de que estamos ante una verdadera actividad empresarial agrícola se convierte en un enorme quebradero de cabeza, debiendo sustentarse en numerosos indicios documentales. Por ejemplo, encontrarse inscrito en el censo de empresarios o profesionales, ser el emisor de las facturas de venta de cosechas y productos agrícolas producidos en la explotación, haber formalizado los derechos de pago único de la PAC, estar inscrito en las asociaciones profesionales correspondientes, tener contratados laboralmente a los empleados de la finca, tener registrados los vehículos y maquinaria afectos a la explotación ante la administración autonómica,…

Al margen de la modificación legislativa que ASAJA reclama a la Junta de Andalucía (en paralelo a la efectuada por otras comunidades), es cierto que todo titular de una explotación agraria debería revisar cuidadosamente su situación patrimonial para minimizar, dentro de lo posible, el coste fiscal que se derivaría de una futura sucesión hereditaria.

¿Mi estructura organizativa me permite cumplir con los requisitos establecidos para aplicar la reducción del 99% en el ISD? ¿Podría resultar más beneficioso donar la empresa o explotación agraria en vida en lugar de transmitirla mortis causa? ¿Existe alguna particularidad fiscal en relación con las Explotaciones Agrarias Prioritarias?

Son preguntas muy pertinentes, porque, más allá de sus deficiencias, la normativa vigente contempla unos incentivos fiscales que pueden ser aplicables a la transmisión de las explotaciones de carácter agrario y cuya viabilidad debería estudiarse en detalle caso por caso.

Francisco García Matute
Fortium Family Office