En las últimas semanas hemos leído en prensa distintas noticias que reflejan la existencia de un debate social sobre la necesidad de cambiar el régimen de la herencia recogido en el Código Civil. Se trataba, en concreto, de la propuesta de modificar el régimen de legítima a favor de los ascendientes y de la propuesta de ampliar los supuestos de desheredación a los descendientes.

El debate está suscitado porque la regulación actual data de 1889 y es extraordinariamente protectora de la familia, estableciendo los siguientes supuestos de herederos forzosos:

1. Si existen descendientes:

1.1 Los hijos tienen derecho a percibir dos terceras partes de la herencia.

1.2 Si los hijos concurren a la herencia con el cónyuge sobreviviente, éste tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia

2. Si no existen descendientes, pero sí ascendientes:

2.1 Los ascendientes tienen derecho a percibir la mitad de la herencia.

2.2 Si los ascendientes concurren a la herencia con el cónyuge sobreviviente, éste tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia

3. Si no existen descendientes ni ascendientes:

3.1 El cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de dos terceras partes de la herencia.

A muchas personas les puede parecer razonable el régimen de legítimas o herederos forzosos contenido en el Código Civil. Pero es cierto que limita de forma notoria el derecho de designar herederos, pues hemos visto que el testador sólo puede disponer libremente de un tercio de la herencia, en caso de que tenga hijos; o de la mitad de la herencia, en caso de que no tenga hijos pero sí padres o abuelos.

Si a esa circunstancia añadimos que el concepto de familia ha cambiado mucho en los últimos años; que el divorcio ha reconocido la posibilidad legal de tener distintas familias; que algunas familias se integran con hijos de distintos matrimonios; que algunos hijos rompen relaciones con los padres que contraen nuevo matrimonio,…, podemos llegar a pensar que el marco jurídico reconocido en el Código Civil es demasiado rígido.

Por ello, está generándose un debate pidiendo mayor libertad para el testador, para que pueda disponer libremente de un mayor porcentaje de su patrimonio y, también, para que no esté obligado a designar herederos a los familiares ingratos.

Una solución razonable es la adoptada en el País Vasco, cuya Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco modifica el régimen de legítimas y herederos forzosos en los siguientes términos:

Reduce la legítima de los descendientes, que pasar a ser de un tercio de la herencia.

Facilita la exclusión de los descendientes ingratos, a los que se puede excluir del derecho a la herencia sin necesidad de justificación (aunque no a todos ellos, por lo que ese tercio de los bienes debe destinarse inexorablemente a los descendientes).

Suprime la legítima de los ascendientes.

Incrementa la legítima del cónyuge sobreviviente: el usufructo de la mitad de los bienes si concurre con descendientes y de dos terceras partes si no hay descendientes.

El debate está abierto y, por los motivos expuestos, la mayor parte de los afectados se decanta por ampliar el margen de libertad del testador. ¿Cuál es tu opinión al respecto?

 

Departamento Fiscal
Fortium Family Office