No incidiremos nuevamente en algo ya conocido: la desagradable sorpresa que para muchos herederos supone el montante de este impuesto en Andalucía. En este artículo queremos llamar la atención sobre un aspecto concreto: el patrimonio preexistente del heredero y su relación con el mínimo exento del impuesto.

En la ley del presupuesto de la comunidad autónoma de Andalucía para 2017, se completó la segunda parte de la reforma iniciada en 2016 del IS, por la cual, si hasta ese momento las herencias no superiores a 175.000€ estaban exentas de tributación en el caso de herederos directos (grupos de parentesco I y II), es decir básicamente, hijos y cónyuges o uniones y parejas de hecho registradas, ahora se elevaba esa cifra a 250.000€. Además, para bases imponibles entre 250.000 y 350.000€, se creó una reducción de 200.000 €. Las herencias comprendidas en ese intervalo sólo tributarán por el exceso sobre el importe de 200.000€. Por ejemplo, una base de 320.000€ tributaría por la cuantía que exceda de 200.000€, es decir por 120.000€. 

Siendo la reforma una buena noticia ampliamente divulgada, no debemos relajarnos a la hora de considerar si todo esto se nos aplica o no. Queremos llamar la atención sobre el hecho de que toda persona cuyo patrimonio antes de incluir lo que herede sea superior a 402.678€, no se beneficia en absoluto de este mínimo exento. Habrá de tributar desde el primer euro de la herencia.

Conviene poner este dato en relación con un hecho sociológico evidente. Afortunadamente, la población cada vez es más longeva. Hace muy pocas décadas, lo habitual era que cuando los hijos perdían a uno de sus padres o a los dos, frecuentemente se hallaban en la década de los veinte o treinta años de edad, si no antes. En todos estos casos, los herederos estaban al comienzo de sus vidas profesionales y no les había dado tiempo a reunir un patrimonio propio, mediante el ahorro y la inversión de parte de sus ingresos.  

Hoy día es muy frecuente que, cuando pierden a alguno de sus padres, los herederos estén viviendo su década de los cuarenta, cincuenta e incluso los sesenta años de edad. Veinte o treinta años de vida profesional habrán permitido en muchos casos adquirir, por ejemplo, una segunda vivienda en la playa y algunos otros ahorros e inversiones. No es necesario haberse hecho rico; con la valoración “objetiva” que la administración da a los inmuebles, superar ese patrimonio mínimo de 402.678€, es más fácil de lo que a priori podamos pensar. Esto implica que los llamados mínimos exentos en el IS no son de aplicación y habremos de tributar desde el primer euro que recibamos en herencia a tipos nada bajos, que dependiendo de las cantidades, pueden alcanzar el 36,50 % de lo recibido, o incluso más, si, como decimos, el patrimonio previo es superior a esos 402.678 €.

Otro ejemplo sería la transmisión de la segunda mitad de la herencia al fallecer el otro cónyuge. Es decir, puede darse el caso de que los herederos no lleguen al tope del patrimonio previo al recibir la herencia, por ejemplo, al fallecer el padre, pero podría suceder que, cuando fallezca la madre y reciban la otra mitad de la herencia, más la consolidación del usufructo, ya sí sobrepasen el límite de patrimonio previo para poder aplicarse la bonificación de herencias no superiores a 250.000 €

Lo más inteligente que puede hacer, si cree que todo lo expuesto puede afectarle, es revisar su situación con un profesional que pueda asesorarle antes de que sea tarde para tomar acciones que, respetando la legalidad, puedan minimizar el impacto. En Fortium Family Office contamos con los especialistas que necesita y estamos a su disposición para ayudarle.

Manuel González – Toruño
Fortium Family Office