Podría decirse que en el ámbito del derecho sucesorio cobra más sentido que nunca la expresión “familia unida jamás será vencida”. No solo por el hecho de que unas buenas relaciones familiares facilitan los siempre complejos procesos hereditarios sino porque una familia dispersada geográficamente venía provocando verdaderos quebraderos de cabeza.

Esto era así hasta hace muy poco. En el último año, la normativa española ha asumido una serie de mandatos del derecho internacional para evitar los graves problemas discriminatorios que se estaban dando entre causantes y herederos no residentes en España.

En lo fiscal, el 3 de septiembre de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia recaída en el asunto C-127/12 por la que se condenaba a nuestro país a poner fin a la discriminación que sufrían los no residentes en España en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Ya hablamos por aquí (www.fortium.es/herencia-y-residencia/) de las enormes diferencias de tributación que existen en España a nivel autonómico, que se mostraban especialmente sangrantes cuando el causante o el heredero tenían la condición de no residente.

Si bien las diferencias autonómicas siguen existiendo, es cierto que el año pasado el legislador español dio cumplimiento al citado fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con la incorporación de una Disposición Final Tercera a Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la cual, a partir del 1 de enero de 2015, los no residentes en España podrán disfrutar de las mejoras fiscales establecidas por las Comunidades Autónomas siempre que puedan demostrar algún punto de conexión con ellas, según se detalla en dicho precepto.

Con todo, debe advertirse que el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea únicamente tiene competencias sobre aquellos no residentes en España que tengan su residencia en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por lo que el problema no está aún resuelto para todos los no residentes.

En lo civil, también el año pasado vimos cómo entraba en vigor en España el Reglamento Europeo 650/2012, de Sucesiones y de Creación del Certificado Sucesorio Europeo, en virtud del cual, para aquellos fallecimientos producidos a partir del 17 de agosto de 2015, se establecía un nuevo criterio para determinar la legislación civil aplicable a las herencias.

Hasta entonces, el criterio general venía establecido por nuestro Código Civil, que se remitía al concepto de “nacionalidad”. Por su parte, el citado Reglamento Europeo pone el foco en la “residencia habitual” del causante en el momento de fallecer para establecer la legislación civil aplicable a su sucesión, si bien los criterios para determinar dicha residencia no coinciden plenamente con los establecidos por la normativa fiscal.

Se establecen, no obstante, algunas excepciones a este principio, siendo la más relevante la que permite que el testador pueda ordenar de forma expresa en su testamento que se le aplique la legislación correspondiente a su nacionalidad.

Aclarar este punto en el testamento resulta crucial, pues un reparto hereditario realizado conforme a las estrictas normas civiles españolas (que como sabemos “trocean” la herencia en tercios) podría quedar desvirtuado de residir el testador de forma habitual fuera de España sin que se tomen las medidas oportunas.

Es evidente que en el último año se han dado grandes pasos para evitar discriminaciones en los procesos sucesorios en los que intervienen no residentes en España, pero lejos de dar por resuelta esta cuestión, quizás sea el momento de revisar con detenimiento de qué forma nos afectan o nos pueden beneficiar estas relevantes novedades.

Francisco García Matute
Fortium Family Office