Reformas del trabajo autónomo

Reformas del trabajo autónomo

La ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo acaba de publicarse en el BOE. Contiene algunas novedades que favorecen a los trabajadores autónomos tanto fiscalmente cómo en materia de seguridad social.

Ingreso de cuotas fuera de plazo

Si antes se aplicaba un recargo del 20% por ingresar la cuota solo un día más tarde, ahora éste es de un 10% si las cuotas se ingresan dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo en el que existiera obligación de ingresarlas. Es a partir del segundo mes natural cuando se nos aplicará dicho 20% de recargo.

Cuota de cotización reducida para nuevos trabajadores autónomos

La cuota de cotización reducida de 50€/mes se amplía de 6 a 12 meses para nuevos autónomos que opten por la base mínima de cotización. Esta cuota se aplicará a una primera etapa: los 12 primeros meses de alta. Pueden beneficiarse de esta cotización reducida:

  • Los nuevos autónomos, es decir, los que no hayan estado de alta nunca en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Quienes hayan sido anteriormente autónomos y vuelvan a darse de alta. Para ello, deben haber estado más de 2 años sin ser autónomos y no haberse beneficiado anteriormente de similares bonificaciones ni reducciones en la cotización.
  • Quienes hayan sido autónomos, aunque se hubieran beneficiado anteriormente de bonificaciones y reducciones en la cotización. En este caso, se exige que hayan transcurrido más de 3 años desde que dejaron de ser autónomos hasta la nueva alta.

Aquellos trabajadores autónomos que escojan una base de cotización superior a la mínima, en lugar de la cuota reducida de 50€ mencionada antes, podrán aplicar una reducción del 80% sobre la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, aplicable a la base mínima de cotización que corresponda al tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

Además, todos los trabajadores autónomos que cumplan con lo anterior, podrán beneficiarse de un segundo período de 12 meses de cuotas de cotización reducidas, hasta completar un total de 24 meses, como sigue:

  • Una reducción equivalente al 50% de dicha cuota de cotización durante 6 meses.
  • Otra reducción del 30% de la cuota de cotización durante 3 meses más.
  • Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 3 meses siguientes a los 9 anteriores.

Además, si estos autónomos son menores de 30 (varones) o de 35 años (mujeres), tendrán un tercer período adicional de 12 meses de bonificación de la cuota de cotización, alcanzando un total de 36 meses. Durante este tercer período de 12 meses se les aplica una bonificación del 30% de la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, aplicable a la base mínima de cotización correspondiente al tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

Tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad de los autónomos en estimación directa (no por módulos), los siguientes:

  • Primas de seguro de enfermedad: propias, del cónyuge y de hijos menores de 25 años que convivan en el mismo domicilio. Límite máximo: 500€ por persona sin discapacidad o 1.500€ por persona discapacitada.
  • Un 30% de los gastos por suministros necesarios para el desarrollo de la actividad económica (agua, gas, electricidad, internet, teléfono,…), en proporción a la superficie dedicada a dicha actividad en la propia vivienda habitual. Por ejemplo: si de una vivienda de 80 m2 se usan para la actividad 20 m2 (un 25% de su superficie), de una factura de electricidad de 100€, le corresponderían 25€. Sin embargo, solo podremos deducir como gasto un 30%, es decir, 7,50€ (salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior).
  • Los gastos de manutención del propio autónomo-contribuyente en el ejercicio de la actividad económica que realice en establecimientos de hostelería y que abone utilizando cualquier medio electrónico de pago. Se trata de los gastos de comida y alojamiento con los límites que contempla el ministerio de hacienda.

 

Juan A. García Diez
Fortium Family Office

 

 

Cambios para 2018 en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Andalucía

Cambios para 2018 en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Andalucía

Se comunicó el pasado 20 de septiembre, no sin causar cierto revuelo mediático: PSOE y C’s han firmado un pacto político que garantizará la aprobación en el Parlamento Andaluz del próximo presupuesto autonómico, a cambio de introducir, entre otras medidas, ciertas modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Andalucía.

El grueso de dichos cambios, que, presuntamente, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018, gira en torno al aumento del límite exento hoy día vigente aplicable tanto a las sucesiones hereditarias como a las donaciones hasta la cifra de 1.000.000€.

Lo primero que debemos advertir es que este límite exento únicamente está previsto que se aumente para aquellos sujetos pasivos que pertenezcan a los grupos I y II de parentesco, esto es, a aquellos que ostenten la condición de descendientes (o adoptados), ascendientes (o adoptantes) y cónyuges. Sobrinos, tíos y primos quedarán fuera de esta reforma.

¿De qué manera afectará el aumento del límite exento a las herencias?

De acuerdo con la ley vigente, un sucesor hereditario incluido en el grupo I y II de parentesco puede considerar la percepción de una herencia exenta siempre que se dieran las siguientes dos circunstancias:

  •   Que el valor real de la herencia tributable (esto es, aquella que no esté conformada por elementos objetivamente exentos de tributación, como podría ser la vivienda habitual) no superara los 250.000€.
  • Que su patrimonio preexistente a la fecha de la percepción de la herencia no superara los 402.678,11€

A partir del 1 de enero de 2018, se prevé que ambas magnitudes (tanto el valor real de la herencia como el patrimonio preexistente del sucesor) aumenten hasta el citado 1.000.000€.

Al margen del aumento significativo del límite exento, resulta también destacable la pretensión del legislador de corregir el llamado “error de salto” que se produce con la actual normativa, en virtud de la cual, las herencias tributables por valor superior a 350.000 € quedan sujetas al ISD en su totalidad.

En este sentido, en caso de recibirse una herencia valorada en, por ejemplo 1.000.001€, únicamente se tributaría en el ISD por el euro que excedería el límite exento.

¿De qué manera afectará el aumento del límite exento a las donaciones?

En el caso de donaciones, el límite de 1.000.000€ operará por la vía de la aplicación de una reducción del 99% sobre toda base imponible que no supere dicha cantidad, siempre que la donación se realice entre familiares pertenecientes al grupo I y II de parentesco y se destine a la constitución o ampliación de una empresa familiar o negocio individual.

Para poder aplicar el límite exento de 1.000.000€ a este tipo de donaciones se requerirá:

  • Que la donación se formalice en escritura pública.
  • Que la constitución o ampliación de la empresa familiar o negocio individual (en los términos definidos por la ley del Impuesto sobre Patrimonio) se realice en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la donación.
  • Que la empresa familiar o negocio individual constituido o ampliado se mantenga en el patrimonio del donatario durante al menos cinco años desde la fecha de la donación.

Está previsto que estas modificaciones fiscales se aprueben de forma conjunta con los próximos presupuestos autonómicos para entrar en vigor el 1 de enero de 2018. Por ello, deberemos esperar a su aprobación definitiva para conocer su redacción final. Desde este foro seguiremos informando acerca de este asunto, que consideramos de la máxima trascendencia.

 

Francisco García Matute
Área Fiscal Fortium Family Office

 

La obsolescencia programada también tiene fin

La obsolescencia programada también tiene fin

Seguramente has escuchado alguna vez hablar sobre la obsolescencia programada, un término que afecta a la mayoría de los productos que compras, obligándote a sustituirlos por otros en un tiempo que muchas veces no es el que debería ser.

¿Cuánto tiempo te duró el último teléfono móvil que compraste? Seguramente, algunos productos que has comprado has tenido que reemplazarlos por otros mucho antes de lo que te habría gustado, en muchas ocasiones, porque el coste de reparación no merecía la pena y preferiste cambiarlo por otro más nuevo.

Un ejemplo son las cámaras de fotos, que están fabricadas para que al llegar a un número determinado de fotografías dejen de funcionar. Las impresoras también tienen un número limitado de impresiones y en cierto momento dejarán de funcionar. Para entender el proceso, te recomiendo hacer clic sobre este título: “Obsolescencia programada. Comprar, tirar, comprar.” Este documental te ayudará a pensar en esos electrodomésticos que podías ver en casa de tus padres o abuelos y que duraban media vida.

Hace unas semanas se hacía pública esta noticia, en la que también puedes hacer clic “La UE quiere acabar con la obsolescencia programada incentivando las empresas que den más garantías de durabilidad”. Parece que ya se ha dado un paso más para hacer un mundo más sostenible donde los productos duren más tiempo, o sea, que no estén programados para morir.

Según Antena 3 Noticias, al año se generan 40 millones de toneladas de basura electrónica. Ya era hora de que la Unión Europea hiciera algo al respecto ¿No crees?. Aún así, y quizás sea pedir demasiado, deberían de ser las propias compañías las que tomaran medidas para crear un mundo más sostenible.

Marketing 3.0 es el último libro del especialista en marketing, Philip Kotler. En él habla sobre las estrategias actuales de marketing y el consumidor del futuro: Las empresas ya no son luchadores que van por libre, sino una organización que actúa formando parte de una red leal de partners, donde las personas no son sólo consumidores, sino “personas completas” con “espíritu humano”, que quieren que el mundo sea un lugar mejor. La obsolescencia programada será en el futuro un hándicap para las compañías. Los consumidores de mañana no solo comprarán productos, sino que tendrán en cuenta que el fabricante se preocupe por el planeta. Esto ya está pasando hoy con muchas compañías en las que salen a la luz fábricas donde sus empleados no trabajan en las condiciones adecuadas.

Quizá te cueste creer que es posible fabricar productos más longevos. Un ejemplo famoso es esta bombilla que lleva 110 años funcionando en un cuartel de bomberos de California. ¿Por qué las bombillas que tenemos en nuestras casas no pueden durar tanto? La respuesta está muy clara ¿qué empresa quiere vender un producto que dura más que su propio cliente?

Hasta aquí parece que las empresas tengan toda la culpa, pero quizás también los consumidores están acostumbrados a demandar actualizaciones de productos continuamente. ¿Tú tendrías el mismo móvil durante tres años seguidos? En este caso, ya no hablamos de productos fabricados con fecha de caducidad, sino de que los propios consumidores prefieren cambiar su móvil nuevo por un modelo más actualizado. Ya no sólo hablamos de un cambio de piezas para que los productos duren mucho más, sino de un cambio de mentalidad por parte de la sociedad.

Creo que la obsolescencia programada es una asignatura pendiente que no solo afecta a las empresas. También los gobiernos y consumidores tienen que ser conscientes de que hay que cambiar la manera en la que se compran y tiran los productos para construir un mundo más sostenible.

 

Álvaro Mariscal
Fortium Family Office

 

¿Cómo demostramos que no ha habido plusvalías?

¿Cómo demostramos que no ha habido plusvalías?

Sobre el famoso fallo del Tribunal Constitucional (TC), en virtud del cual se ha declarado inconstitucional gravar por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocida como Plusvalía Municipal) aquellas transmisiones de inmuebles en las que no se producen verdaderas plusvalías, advertimos en su día, haz clic aquí para leer más, de los problemas procedimentales que se podían poner de manifiesto una vez iniciadas las correspondientes reclamaciones.

Si bien en la sentencia del TC se señalaba que corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, hasta la fecha pocas acciones por parte de los Ayuntamientos de España se están viendo. No obstante, algunas reclamaciones iniciadas por los contribuyentes comienzan a arrojar cierta luz al respecto.

Nuevos pronunciamientos judiciales sobre la inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal: Es el caso de las reclamaciones iniciadas por un particular y una sociedad mercantil, que acaban de ver estimadas sus respectivas pretensiones de devolución de la Plusvalía Municipal por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena en sendas sentencias favorables que aplican, por primera vez, la jurisprudencia del TC en cuanto a la inconstitucionalidad parcial de dicho impuesto.

No obstante, lo verdaderamente relevante de estas sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena son sus comentarios respecto al proceso probatorio y al mecanismo de la carga de la prueba.

¿De qué manera debe el sujeto pasivo demostrar que no ha obtenido ninguna plusvalía en la transmisión de un terreno?

¿Qué métodos de valoración o tasación deben ser considerados válidos a estos efectos?

El órgano judicial es aquí tajante, pues considera que con la declaración de inconstitucionalidad del TC “se cierra el paso a cualquier tipo de presunción sobre la existencia de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”. Ante esta tesitura, el juzgado concluye:

-En relación a las liquidaciones del IIVTNU llevadas a cabo por los Ayuntamientos será necesario que éstos acrediten la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente a través de una prueba pericial pública o privada. El contribuyente no es por tanto quien tiene que probar que no hubo incremento de valor en la venta de sus terrenos sino que es la Administración que recauda la que debe probar su concurrencia.

– En las autoliquidaciones, las administraciones deberán permitir el recurso, y en caso de que se alegue la inexistencia de incremento del valor, éste deberá ser estimado salvo que a través de la antedicha pericial municipal se acredite que sí existió un incremento de valor en la transmisión del suelo.

Qué duda cabe que lo aquí expuesto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena no constituye jurisprudencia alguna pero señala para el contribuyente un camino de lo más razonable para poder recuperar sin demasiados traumas procedimentales lo indebidamente pagado en concepto de Plusvalía Municipal. El claro posicionamiento del órgano judicial a favor de los intereses de los contribuyentes es, por otro lado, una buena noticia.

Si tiene cualquier duda, en Fortium Family Office tenemos especialistas que podrán asesorarle en la recuperación de plusvalías municipales abonadas indebidamente.

 

 

Francisco García Matute
Área Fiscal Fortium Family Office

 

 

El IVA y el suministro inmediato de información de facturas

El IVA y el suministro inmediato de información de facturas

El pasado uno de julio entró en vigor el nuevo sistema para que la agencia tributaria disponga de una información casi inmediata de las facturas de determinados contribuyentes. En esencia, se trata de llevar los tradicionales registros de facturas directamente en la sede electrónica de la agencia tributaria.

Se concreta básicamente en la obligación de comunicar a Hacienda el detalle de los registros de todas las facturas en un plazo máximo de cuatro días desde su emisión. En el caso de facturas que recibimos, los cuatro días cuentan desde su registro contable. En este cómputo no entran sábados, domingos ni festivos nacionales. No obstante, durante el año 2017 se establece un plazo más amplio de ocho días para adaptarse paulatinamente al sistema.

Según Hacienda, esta normativa afectará a unos 63.000 contribuyentes, que suponen aproximadamente el 80 % de la facturación empresarial del país.

Los contribuyentes obligados a utilizar este sistema son aquellos que facturen más de seis millones de euros, los incluidos en grupos de IVA y los inscritos en el REDEME (registro de devolución mensual del IVA). Aquellos que se acojan voluntariamente estarán obligados, como el resto, a presentar todas las liquidaciones de forma mensual.

Como se puede ver, la agencia tributaria dispondrá de información adelantada de la facturación de una gran parte de contribuyentes del IVA, lo que le permitirá un mayor control tributario. Según Hacienda, también derivarán una serie de ventajas para el contribuyente:

 Podrá cotejar los registros de sus proveedores y clientes incluidos en el sistema, con lo que se reducirán los errores en las autoliquidaciones.

Podrá presentar diez días más tarde las autoliquidaciones.

No tendrá que presentar los modelos 347, 340 y 390, ya que Hacienda dispondrá de información más exacta y temprana.

– Por el motivo anterior, disminuirán los requerimientos de información de Hacienda sobre estas cuestiones.

– Estos mismos motivos harán que se adelanten las devoluciones de IVA, ya que Hacienda tendrá que hacer menos comprobaciones.

Sin embargo, esta inmediatez de información está suponiendo un esfuerzo para todas las empresas ya sean grandes o pequeñas, debiendo reorganizarse, adaptar sus procedimientos y herramientas, asignar recursos y dedicar más tiempo para cumplir con esta obligación. Es evidente que algo que se podía hacer en un plazo más amplio, el tener que hacerlo en menos tiempo, obliga a mayores esfuerzos.

No sabemos si estos plazos más cortos supondrán un incremento de los errores y un mayor uso de facturas rectificativas, pero habrá que tener mucho cuidado, ya que los registros corregidos deberán enviarse dentro del mismo plazo que los originales, por lo que es conveniente no apurar dichos plazos y enviar la información cuanto antes. También, habrá que tener cuidado con los retrasos en proporcionar esta información, que conllevarán una sanción, que supondrá el 0,5% del importe de la factura no declarada en plazo.

En cualquier caso, siempre podemos pensar que, con la idea de luchar contra el fraude fiscal, este sistema puede ser una prueba, para después ampliarlo al resto de contribuyentes.

 

Juan A. García Diez
Fortium Family Office S. L.

 

Necesitamos una política de fomento de la natalidad

Necesitamos una política de fomento de la natalidad

El número de defunciones sube y sube, los nacimientos se desploman y, con la crisis, la inmigración ha pasado a ser emigración. Todo esto ha llevado a que la población de España descendiera en 2013, 2014 y 2015, con un repunte en 2016, debido exclusivamente a las nacionalizaciones de extranjeros residentes. Ese descenso provocará una reducción de la población activa y ocupada y los ingresos por cotizaciones, de donde sale el dinero para pagar las pensiones de una población cada vez más envejecida.

El fondo de reserva de la seguridad social está a punto de terminarse y el gobierno baraja la opción de emitir deuda pública para cubrir las necesidades de financiación, unos 20.000 millones de euros anuales. A la espera de que se negocie una solución definitiva, los expertos instan al ejecutivo a poner en marcha medidas que impulsen la natalidad como la solución más eficaz para corregir el problema demográfico (despoblación) y económico (pensiones).

España se encuentra a gran distancia de los países europeos en esta materia. La primera brecha se produce en los permisos de maternidad y paternidad. Las mujeres españolas disponen de 16 semanas de permiso y los padres de cuatro semanas, plazos muy inferiores a los que plantean los países nórdicos, referentes en el fomento de la natalidad. Dinamarca ofrece 12 meses a repartir entre el padre y la madre y Suecia va todavía más allá y ofrece 16 meses.

La distancia con Alemania también es notable. Allí la madre dispone de un permiso de 42 días de permiso previo al parto, 98 días tras éste y un año recibiendo el 67% de su sueldo. Además, el padre tiene un año de permiso percibiendo un máximo mensual de 1.800€.

En países como Francia, en el que el trato es menos beneficioso que en España, el permiso de maternidad es de 16 semanas y el de paternidad de dos. Sin embargo, el tratamiento fiscal, gracias a lo que llaman “cociente familiar”, es mucho más generoso. Este sistema divide la renta familiar gravable entre el número de miembros de la familia, que computan de diferente forma. El marido y la mujer se contabilizan como una unidad, cada uno de los dos primeros hijos con medio punto y a partir del tercero suma como otra unidad. Además, la soltería, la viudedad o el divorcio con hijos a cargo conceden más puntos. Así, una pareja casada con tres hijos divide sus ingresos netos entre cuatro. La reducción que se aplican las familias tiene limitaciones en el caso de las rentas más altas. Con esos límites se trata de evitar situaciones como la provocada por la ayuda de 2.500€ por nacimiento, instaurada por el gobierno Zapatero. Esta medida no establecía limitaciones en los ingresos, provocando que en todos los casos se percibiera la ayuda íntegra, sin ningún criterio de redistribución de la renta.

El estudio elaborado por el Instituto de Política Familiar considera que las políticas de ayuda a los hogares deberían ir más allá de los permisos de maternidad y paternidad y el tratamiento fiscal. Una de sus críticas se centra en las irrisorias ayudas por hijo a cargo, las más bajas de la UE. El informe apunta que la media se sitúa en 24,25€ por hijo a cargo, con unos límites máximos y subraya que una familia en la que ambos cónyuges tuvieran unos ingresos equivalentes al salario mínimo interprofesional, no tendría derecho a esta prestación por hijo a cargo, por superar el límite de renta familiar anual.

El estudio también reclama medidas para reducir la factura que pagan las familias por su vivienda habitual o por los gastos de educación. En el primer apartado, piden la supresión del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que grava la compraventa de viviendas usadas, y una reducción del 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles para familias con hijos, ampliable hasta el 75% si se trata de familias numerosas. Reivindican, igualmente, una política de vivienda para familias jóvenes y hogares con hijos, en línea con la que se aplica en Francia.

La tasa de fertilidad, que establece los hijos que tiene en promedio una mujer en su edad fértil, queda en España en 1,32 hijos, por debajo de la media de la UE de 1,57 hijos. La tasa se encuentra sólo por encima de Chipre (1,31), Grecia (1,30) y Portugal (1,23). Las más altas se dan en Turquía (2,17), Francia (2,01), Irlanda (1,94), Islandia (1,93) y Suecia (1,88).

Otra actuación esencial sería mejorar la conciliación familiar y laboral, con medidas como la universalización de una prestación por excedencia para el cuidado de hijos hasta los tres años y la potenciación de la red de guarderías.

Definitivamente, necesitamos unas políticas decididas de apoyo a la fecundidad para invertir la tendencia demográfica de nuestro país. Y deberían ser medidas urgentes porque el descenso de población se acentúa y la pirámide de población tiene cada vez peor aspecto. La bancarrota del sistema está cada vez más cercana…

 

 

Carlos Benguría
Fortium Family Office