Estos últimos días, asistimos en Andalucía a una campaña en redes sociales y medios de comunicación en contra del ISD, con manifestaciones en las calles incluidas. También hemos conocido casos de personas que casi se han arruinado por recibir una herencia en Andalucía y Asturias. En estas dos comunidades es dónde más oneroso resulta heredar a los familiares directos.

La reacción del gobierno andaluz ha sido tratar de devolver a la administración central la gestión del ISD. Además, ha pedido que, ante las grandes diferencias territoriales, sea el estado el que armonice el ISD y lo haga homogéneo en todos los territorios. Hablamos de familiares directos (descendientes y cónyuges), porque los demás herederos (más alejados en parentesco o sin él) pagan casi igual en toda España.

Como sabemos, las comunidades autónomas (CCAA) tienen unos impuestos propios y otros cedidos por la administración central; es el caso del ISD, que tiene su propia legislación estatal. El ISD y otros impuestos fueron cedidos a las comunidades autónomas en aras de su autonomía fiscal y financiera, formando parte de la financiación autonómica. Las CCAA han ido mejorando, en cuantía diferente, las bonificaciones y exenciones. De ahí viene la desigualdad de tratamiento fiscal en las distintas comunidades.

A la Junta de Andalucía (hasta el pacto con Ciudadanos) no le ha interesado reducir el ISD, ya que perdía ingresos. Lo que esperaba era que la administración central lo reformara y le compensase por los ingresos dejados de percibir. Esto es precisamente lo que propone la Junta, aprovechando las negociaciones del sistema de financiación autonómica. Si el estado armonizara el ISD y la Junta perdiera recursos, aquel tendría obligación de compensar dicha pérdida. Se pretende acabar con la competencia fiscal entre CCAA y eliminar la ventaja que por ejemplo tiene Madrid, donde gracias a su actividad económica, se pueden permitir bonificar el ISD y compensar esta pérdida de ingresos con los de otros impuestos.

De llevarse a cabo la reforma por parte del gobierno central, habría que intentar evitar situaciones injustas. Por ejemplo, bonificando al máximo la empresa familiar y todo patrimonio que ayude, por ejemplo, a facilitar vivienda a los ciudadanos. Haciendo que nadie tenga que pagar por la vivienda que recibe en herencia, no solo aquella que sea la habitual del fallecido, si no también aquella otra distinta de la anterior que sea la vivienda habitual del heredero. Debemos recordar que por los inmuebles de una herencia se ha pagado impuestos en el momento de su adquisición y durante todos los años posteriores.

Debería revisarse al alza la escala establecida en el ISD de patrimonio previo para poder aplicar las bonificaciones a parientes directos. El límite (desde 1999) está en 402.678€, mientras que los valores catastrales de los inmuebles están sobrevalorados. En Sevilla, por ejemplo, han subido un 10% en un año. Este límite podría subirse hasta los 500.000€ y actuar como límite exento para herencias de descendientes o cónyuges. Así evitaremos llegar a la práctica confiscación de la herencia, y hasta del propio patrimonio del heredero, como está sucediendo últimamente en ciertos casos.

Nos preguntamos, ¿cómo se conjugan estas obligaciones y derechos de los artículos 31 y 33 de la Constitución, la obligación de contribuir según la capacidad económica sin llegar a la confiscación, el derecho a la herencia y la no privación de los bienes sin causa de utilidad pública o interés social? ¿Hasta qué punto podría ser inconstitucional valorar los inmuebles de una herencia según unos coeficientes y después, para poder pagar el impuesto, tener que vender el inmueble por debajo de esa valoración? ¿Se podría reclamar la revisión de la declaración presentada en caso de producirse esta situación y pedir la devolución del exceso de impuesto pagado? ¿Es justo que una asturiana, que recibe una herencia de su padre, no tenga liquidez para pagar el ISD, los bancos no le presten el dinero y su deuda se incremente con intereses de demora?

El gran problema se produce cuando en la herencia no hay liquidez para pagar el ISD. En estos casos la operación puede salirnos muy cara. Antes de aceptar una herencia debemos ver las posibles deudas y la liquidez para pagar el impuesto. Es muy conveniente anticiparnos a los problemas y buscar soluciones con ayuda de profesionales, como los que Fortium pone a su disposición.

 

Juan A. García Diez
Fortium Family Office