La ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo acaba de publicarse en el BOE. Contiene algunas novedades que favorecen a los trabajadores autónomos tanto fiscalmente cómo en materia de seguridad social.

Ingreso de cuotas fuera de plazo

Si antes se aplicaba un recargo del 20% por ingresar la cuota solo un día más tarde, ahora éste es de un 10% si las cuotas se ingresan dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo en el que existiera obligación de ingresarlas. Es a partir del segundo mes natural cuando se nos aplicará dicho 20% de recargo.

Cuota de cotización reducida para nuevos trabajadores autónomos

La cuota de cotización reducida de 50€/mes se amplía de 6 a 12 meses para nuevos autónomos que opten por la base mínima de cotización. Esta cuota se aplicará a una primera etapa: los 12 primeros meses de alta. Pueden beneficiarse de esta cotización reducida:

  • Los nuevos autónomos, es decir, los que no hayan estado de alta nunca en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Quienes hayan sido anteriormente autónomos y vuelvan a darse de alta. Para ello, deben haber estado más de 2 años sin ser autónomos y no haberse beneficiado anteriormente de similares bonificaciones ni reducciones en la cotización.
  • Quienes hayan sido autónomos, aunque se hubieran beneficiado anteriormente de bonificaciones y reducciones en la cotización. En este caso, se exige que hayan transcurrido más de 3 años desde que dejaron de ser autónomos hasta la nueva alta.

Aquellos trabajadores autónomos que escojan una base de cotización superior a la mínima, en lugar de la cuota reducida de 50€ mencionada antes, podrán aplicar una reducción del 80% sobre la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, aplicable a la base mínima de cotización que corresponda al tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

Además, todos los trabajadores autónomos que cumplan con lo anterior, podrán beneficiarse de un segundo período de 12 meses de cuotas de cotización reducidas, hasta completar un total de 24 meses, como sigue:

  • Una reducción equivalente al 50% de dicha cuota de cotización durante 6 meses.
  • Otra reducción del 30% de la cuota de cotización durante 3 meses más.
  • Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 3 meses siguientes a los 9 anteriores.

Además, si estos autónomos son menores de 30 (varones) o de 35 años (mujeres), tendrán un tercer período adicional de 12 meses de bonificación de la cuota de cotización, alcanzando un total de 36 meses. Durante este tercer período de 12 meses se les aplica una bonificación del 30% de la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, aplicable a la base mínima de cotización correspondiente al tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

Tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad de los autónomos en estimación directa (no por módulos), los siguientes:

  • Primas de seguro de enfermedad: propias, del cónyuge y de hijos menores de 25 años que convivan en el mismo domicilio. Límite máximo: 500€ por persona sin discapacidad o 1.500€ por persona discapacitada.
  • Un 30% de los gastos por suministros necesarios para el desarrollo de la actividad económica (agua, gas, electricidad, internet, teléfono,…), en proporción a la superficie dedicada a dicha actividad en la propia vivienda habitual. Por ejemplo: si de una vivienda de 80 m2 se usan para la actividad 20 m2 (un 25% de su superficie), de una factura de electricidad de 100€, le corresponderían 25€. Sin embargo, solo podremos deducir como gasto un 30%, es decir, 7,50€ (salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior).
  • Los gastos de manutención del propio autónomo-contribuyente en el ejercicio de la actividad económica que realice en establecimientos de hostelería y que abone utilizando cualquier medio electrónico de pago. Se trata de los gastos de comida y alojamiento con los límites que contempla el ministerio de hacienda.

 

Juan A. García Diez
Fortium Family Office