Según leemos estos días en los medios, el impuesto de sucesiones en Andalucía va a cambiar antes de finalizar el año 2016 y va a reducirse en algunos aspectos. Tras la polémica política, la campaña del PP de recogida de firmas para su eliminación y los cinco meses de duras negociaciones entre PSOE y Ciudadanos, se ha alcanzado un acuerdo que se resume en tres aspectos básicos. Los cambios principales que recoge el proyecto son:

1.- Mínimo exento

La novedad más importante es el aumento del mínimo exento de tributación para cónyuge y familiares directos, hasta ahora cifrado en 175.000€. A partir del próximo 1 de enero de 2017, se establecerán 250.000€ por heredero, siempre que cumpla los mismos requisitos que hasta ahora.

También hay otro cambio importante: para las herencias entre 250.000 y 350.000€, se establece una reducción adicional de 200.000€. Esto significa que si una persona hereda 270.000€, tendría que pagar impuestos sólo por 70.000€ ya que los primeros 200.000 estarían exentos.

Según el sistema actualmente en vigor, cuando una cuantía excede del mínimo exento, el heredero tiene que tributar por todo lo que recibe, desde el primer euro, lo cual supone un agravio comparativo. Ahora, los primeros 200.000€ están exentos de tributación. Eso sí, sólo en herencias de hasta 350.000€ por heredero.

2.- Vivienda habitual

Otro de los cambios que va a aplicarse con la nueva norma, que el gobierno andaluz asegura que va a ejecutar con la mayor celeridad y en todo caso antes de fin de año, afecta a la herencia de la vivienda habitual.

Pero solamente a parientes que hayan convivido con el fallecido en la vivienda habitual durante los dos años previos a su deceso. Y sólo en las herencias de padres a hijos (naturales o adoptados), cónyuges, ascendientes y colaterales (hermanos, primos o abuelos) mayores de 65 años.

Hasta ahora, se aplicaba una reducción de la herencia de estas viviendas cuando su valor real era inferior a 122.606€. Sin embargo, este sistema va a cambiarse para dejarla casi eliminada en el nuevo impuesto. Para ello, se establecen reducciones hasta el 95% cuando las viviendas tengan un valor real de más de 242.000€. Por debajo de esa cuantía, las reducciones son del 96, 97, 98 y hasta el cien por cien.

Otra novedad es que el heredero debe mantener la propiedad de esa vivienda habitual durante sólo tres años, cuando hasta ahora era obligatorio mantenerla diez años. Caso de no cumplir este requisito, se tenía que pagar a la Junta de Andalucía por el impuesto que se había reducido.

3.- Explotaciones agrarias

El tercer y último aspecto en el que se modifica el impuesto es en las herencias de explotaciones agrarias. Con la nueva normativa, se establecerá una reducción del 99% en la transmisión de las empresas individuales agrícolas, aun en los casos en que dicha actividad no represente la fuente principal de renta del fallecido.

Hasta ahora, era obligatorio que la actividad se desarrollase de forma habitual, personal y directa y que fuese su principal fuente de renta. Esta reducción del 99%, que prácticamente elimina el tributo de sucesiones, será de aplicación a los parientes directos (cónyuge, descendientes o adoptados). Para preservar las explotaciones agrícolas, esta reducción del 99% se aplicará también a los asalariados sin parentesco alguno, que tengan una vinculación mínima de cinco años a la explotación.

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Carlos Benguría Basabe
Fortium Family Office