El otro día me contaba un amigo lo rentable que resultaba tener una “sociedad para facturar” que, según decía, “tiene un montón de gente y te permite deducir un montón de gastos”. Pensando en ello y en las dificultades que tuve para explicarle los riesgos de esta forma de actuar, decidí escribir esta nota.

Una “sociedad para facturar” es, normalmente, una sociedad limitada que se erige formalmente como “centro de imputación” de ingresos y gastos del socio principal, aunque normalmente no tiene personal ni medios de producción con los que desarrollar una actividad empresarial.

Se trata, por tanto, de una sociedad legalmente constituida desde un punto de vista mercantil, lo que constituye el principal argumento de quienes defienden su utilización como “centro de imputación” de ingresos y gastos. Así, el socio principal obtiene con ella una doble ventaja: atribuir a la persona jurídica los ingresos de una actividad que quizás debiera estar gravada por el IRPF y, además, atribuirle gastos diversos típicamente societarios (teléfono, arrendamiento de plazas de garaje, renting de vehículos, desplazamientos,…). Esa ventaja es todavía mayor cuando los ingresos provienen de una actividad profesional que el perceptor no puede declarar a su nombre por tener algún tipo de incompatibilidad (funcionarios, abogados o ingenieros de empresa,…).

Pero conviene recordar que, desde un punto de vista fiscal, los ingresos y gastos de la actividad empresarial se deben imputar siempre a quien realmente desarrolla esa actividad empresarial. En consecuencia, aunque la entidad mercantil esté legalmente constituida y las facturas estén a su nombre, la Administración Tributaria rechazará siempre la imputación de ingresos y gastos a la sociedad que carece de recursos humanos y medios de producción para desarrollar esa actividad empresarial y, por tanto, atribuirá esos ingresos y gastos a la persona que realmente realizó dicha actividad (y sancionará el posible fraude).

Esta interpretación de la normativa vigente subyace en el Caso Urdangarín, el Caso Rato o el Caso Monedero, junto a otros expedientes de regularización fiscal que han afectado a periodistas, cantantes y futbolistas que pretendían atribuir a una sociedad controlada por ellos los ingresos que provenían de una actividad personalísima. En todos estos casos se pone de manifiesto el error de identificar “la sociedad” con “la empresa”: la sociedad es una forma de ordenar la actividad empresarial e imputar derechos y obligaciones a una persona jurídica, con personalidad jurídica diferenciada de sus socios o partícipes; pero la actividad empresarial es la organización de los medios de producción para producir bienes y servicios, que puede ser realizada por una persona física o jurídica.

De este modo, si la actividad empresarial es realizada por una persona física, los ingresos generados por la misma deberán tributar por el IRPF. Y si la actividad empresarial es realizada por una persona jurídica, los ingresos deberán tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En uno y otro caso, sólo podrán deducirse los gastos directamente vinculados con la actividad empresarial realizada.

Estas consideraciones no pretenden realizar ningún juicio de valor, pero sí explicar a los contribuyentes bienintencionados la diferencia entre empresa y sociedad. Y también recordar a todos que la Agencia Tributaria advirtió en su nota de 26-03-2009 que estaba “detectando la utilización indebida de ciertos mecanismos por parte de algunos profesionales con el objeto de minorar la base imponible susceptible de ser gravada. Estos mecanismos pueden ser utilizados en cualquier sector profesional, como son los dedicados a la prestación de servicios de abogacía, auditoría, financieros, ingeniería, arquitectura,…”

Por ello, todos los planes de inspección aprobados a partir de ese año (incluido el de 2016) han previsto una intensificación de los controles motivados por la “utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad”.

Como se desprende de lo expuesto, aunque la persona que utiliza una “sociedad para facturar” está utilizando un instrumento legal para operar en el tráfico jurídico (la sociedad limitada) y no está ocultando sus ingresos (atribuidos a la sociedad), está cometiendo un fraude fiscal que la Agencia Tributaria persigue con especial interés desde hace unos años.

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