2018 ha sido un año turbulento en cuanto a noticias fiscales, debido a importantes resoluciones judiciales que han provocado cambios significativos en el funcionamiento de impuestos como el de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocida como Plusvalía Municipal) o el de Actos Jurídicos Documentados. Recientemente, la recalificación de las prestaciones por maternidad como retribuciones exentas de IRPF ha provocado también un aluvión de solicitudes de devolución.

Aparte de estos casos mediáticos, se han aprobado otras reformas importantes de cara al cierre fiscal y de las cuales nos gustaría destacar algunas.

1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

A efectos de IRPF, conviene recordar que el sujeto pasivo podrá practicar en la cuota de este impuesto una deducción equivalente al 30% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base de deducción máxima de 60.000€/año.  

La presente deducción estatal mejora considerablemente con respecto a la que pudo aplicarse en el ejercicio anterior, cuyo importe ascendía al 20% siendo el límite de la base de deducción de 50.000€/año.

Los requisitos para aplicar la misma se mantienen y son los siguientes:

  • La entidad de nueva o reciente creación debe revestir la forma de S.A. o S.L. (o sus variantes) y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
  • Deberá ejercer una actividad económica que cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000€ en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
  • Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente, o en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a esa constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad.
  • Para obtener la deducción será necesaria una certificación expedida por la entidad, indicando el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente. La entidad estará en este sentido obligada a la presentación, durante el próximo mes de enero, del Modelo 165, por el que se certificará lo anterior.

Debe señalarse también que a nivel autonómico existe una deducción en cuota adicional, de naturaleza similar a la estatal, para cuando la empresa en la que se invierta tenga su domicilio social y fiscal en Andalucía, siendo su importe inferior al estatal (20% sobre una base máxima de 4.000€) y exigiendo otros condicionantes.

2. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo menores de 16.825€ (siempre que no tengan rentas no exentas distintas de las del trabajo que superen los 6.500€) podrán aplicar estas reducciones en su IRPF:

  • Para el caso de que los rendimientos netos del trabajo del contribuyente no superen los 13.115€: 5.565€/año
  • Para el caso de que los rendimientos netos del trabajo del contribuyente se encuentren comprendidos entre 13.115 y 16.825€: 5.565€ menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento neto del trabajo obtenido y 13.115€.

3. Modelo 179 informativo de cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Durante el próximo mes de enero, las personas o entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios de uso de viviendas con fines turísticos deberán presentar el modelo 179, aportando esta información:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble, especificando la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.

Se entenderá a estos efectos por “intermediario” no sólo a los intermediarios digitales (especialmente plataformas colaborativas), sino a cualquier otro (intermediarios analógicos o tradicionales) cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.

Matizaremos, en todo caso, que no serán objeto de declaración en el modelo 179:

  • Los arrendamientos de vivienda, considerando como tales aquellos que recaen sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
  • Los alojamientos turísticos, que se rigen por su normativa específica, como los establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, albergues y campamentos de turismo,…, salvo la cesión de pisos turísticos, que sí queda sometida a la nueva obligación de información.
  • El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
  • Determinados usos y contratos relacionados con porterías, guardas, asalariados, empleados o funcionarios, así como ciertas viviendas militares y universitarias.

La no presentación del Modelo 179 podrá ser sancionada con multa pecuniaria fija de 20€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€.

Esta declaración será trimestral a partir del ejercicio 2020.

 

Francisco García Matute
Área Fiscal Fortium Family Office