Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2017 de 21 de enero de 2017 (en adelante, el RDL), se establece un cauce alternativo a la reclamación en vía judicial de la devolución de las cantidades cobradas de más por las entidades bancarias en los préstamos con garantía hipotecaria.

Recordemos que la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 aceptó como abusivas las cláusulas suelo y las declaró nulas. No obstante, el propio tribunal limitó la aplicación de la sentencia y la devolución de cantidades a partir de la fecha de publicación de ésta.

Esta irretroactividad, que parecía estar pensando en evitar el colapso de los juzgados, se olvidaba del equilibrio que debe existir en las cláusulas de un contrato. En este caso, entre prestamista y prestatario y más en el caso de consumidores o usuarios que son la parte más débil de la relación y en la práctica se tuvieron que adherir a unos contratos que son similares en todas las entidades bancarias, aunque estuvieran firmados ante notario. Así, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), falló que dicha irretroactividad era contraria a la directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.

A raíz de esta sentencia del TJUE, el gobierno ha facilitado una solución gratuita y extrajudicial para los consumidores. Efectivamente, el RDL limita este cauce a las personas que considera consumidores. Únicamente pueden acogerse las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial o empresarial. También sería aplicable a las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Es decir, se excluiría a las empresas dentro de su actividad. Éstas tendrían que intentar reclamar a su entidad bancaria o acudir al arbitraje o a los tribunales si creen que dichas cláusulas son abusivas.

Es el consumidor quien debe presentar la reclamación ante la entidad financiera, que está obligada a establecer un servicio específico para atender estas reclamaciones y resolverlas en un plazo de tres meses. Esta vía es opcional para los consumidores que podrían acudir directamente a la vía judicial. No obstante, si reclaman en ese plazo de tres meses que la entidad bancaria tiene para resolver, no podrán ejercitar otras acciones. Estos últimos días, varias entidades financieras han declarado que van a devolver las cantidades a los consumidores después de sopesar los costes judiciales que supondría defender su postura. Además, hay que tener en cuenta que a las cantidades a devolver habría que sumarles los correspondientes intereses hasta su fecha de devolución.

Otra cuestión a considerar es la forma de devolución de las cantidades y las consecuencias fiscales que el RDL establece en su Disposición Adicional 45. Dispone que, cuando el contribuyente, por estas cantidades devueltas, se hubiera practicado deducciones por inversión en vivienda habitual, éstas se considerarán indebidas y deberá presentar, de los ejercicios no prescritos, declaración complementaria, excepto, si esa devolución se destina por la entidad financiera, previo acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.

Esta última opción sería buena para ambas partes, al estar el consumidor en paz con Hacienda y la entidad bancaria no tendría que desembolsar directamente el dinero, sino sólo minorarlo de su activo. No obstante, sí cabría pedir la devolución de las cantidades de ejercicios no revisables por Hacienda, sin tener que declararlas.

Este procedimiento debe ser gratuito para el consumidor. Para ello, la Disposición Adicional 3 establece que “el procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito y la formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base”.

Si tiene cualquier duda, nuestro equipo Fortium puede ayudarle en este proceso de reclamación a su entidad bancaria.

 

Juan A. García Diez
Fortium Family Office