De todos los regímenes tributarios especiales regulados en el título VII de la ley del Impuesto sobre Sociedades (IS), quizás sea la consolidación fiscal el más desconocido entre las pequeñas y medianas empresas. Básicamente porque suele existir la idea de que para consolidar fiscalmente hay que hacerlo también contablemente, y nada más lejos de la realidad.

El régimen de consolidación fiscal es un régimen voluntario que permite que un grupo formado por varias empresas mercantiles (es decir, con forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones) tribute, a efectos prácticos, como una sola. Esto puede conllevar, según los casos, las siguientes ventajas fiscales: 

Podrían compensarse las pérdidas de unas con los beneficios de otras

Desaparecería la obligación de practicar retención a cuenta en las operaciones realizadas entre empresas que forman parte del mismo grupo fiscal (por ejemplo, reparto de dividendos, pago de intereses, arrendamientos,…), con el consiguiente ahorro financiero

 Desaparecería igualmente la obligación de documentar que dichas operaciones vinculadas se realizan a precio de mercado, con la consiguiente minimización del riesgo eventual de sanción en caso de comprobación administrativa

Para que exista un grupo fiscal deberá haber una sociedad dominante y, al menos, una sociedad dominada. Entenderemos que la sociedad dominante del grupo fiscal es la que tiene una participación, directa o indirecta, al menos, del 75% del capital social y posee la mayoría de los derechos de voto de otra u otras entidades que tendrán, en consecuencia, la consideración de sociedades dependientes. Dicha participación y los derechos de voto deberán mantenerse durante todo el período impositivo.

Asimismo, para formar parte de un grupo fiscal, todas las entidades integrantes deben tributar al mismo tipo impositivo en el IS. Por ello, no podrán tributar en consolidación fiscal las entidades que apliquen el régimen de agrupaciones de interés económico o el de uniones temporales de empresas.

Como decíamos, el régimen de consolidación fiscal es voluntario y se aplicará cuando lo acuerden los Consejos de Administración de todas las entidades que deban integrar el grupo fiscal, en cualquier fecha del período impositivo inmediato anterior al que se desee aplicar este régimen especial. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la administración tributaria.

Una vez comunicada la composición del grupo fiscal, éste se considerará único contribuyente del IS frente a la administración tributaria. En este sentido, la entidad dominante del grupo fiscal será la obligada a cumplir con las obligaciones tributarias materiales y formales derivadas del régimen de consolidación fiscal (presentación del IS consolidado y pago de la deuda tributaria del grupo fiscal), mientras las sociedades dependientes deberán seguir presentando su declaración del IS individual, a excepción del pago de la deuda tributaria, de la que responderán solidariamente.

¿Cómo se calcula la base imponible en un grupo fiscal?

Grosso modo, bastará con sumar las bases imponibles individuales de cada sociedad integrante del grupo fiscal, realizando sobre dicha suma las pertinentes eliminaciones o incorporaciones de los resultados derivados de aquellas operaciones que se realicen entre las distintas sociedades del grupo fiscal. Así, la tributación de los ingresos derivados de cualquier operación intragrupo quedará diferida hasta que los mismos se materialicen fuera del grupo fiscal.

Un ejemplo: imaginemos que la sociedad A (dominante de un grupo fiscal) es una promotora que vende una vivienda a la sociedad B (dependiente del mismo grupo fiscal), dedicada al arrendamiento inmobiliario. Por esta operación, la sociedad A habrá obtenido un ingreso, pero la sociedad B no habrá contabilizado un gasto equivalente, al tratarse de una inversión amortizable. La aplicación del régimen de consolidación fiscal permitirá que el ingreso contabilizado en la sociedad A con motivo de la venta de la vivienda se elimine fiscalmente al calcular la base imponible del grupo fiscal. Dicha eliminación se integrará en la base imponible del grupo fiscal cuando la sociedad B salga del citado grupo o transmita la vivienda a un tercero ajeno al mismo.

Existen más reglas especiales para la determinación de la base imponible del grupo fiscal, que afectan al cálculo de la reserva de capitalización, a la deducibilidad de los gastos financieros intragrupo o al aprovechamiento de las bases imponibles negativas o deducciones generadas con anterioridad a la incorporación al grupo fiscal, que deberán analizarse según los casos y según la naturaleza de las operaciones que se realicen.

Con todo, seas PYME o gran empresa, la idea es clara: la consolidación fiscal puede convertirse en una potente herramienta de ahorro fiscal y está al alcance de la mayoría de grupos de sociedades.

Francisco García Matute
Fortium Family Office