El otro día estaba hablando con un amigo mío que es “youtuber”. A lo mejor, este término te suena un poco raro, pero actualmente es uno de los perfiles de Internet que más está creciendo. Este término viene de la conocida página de vídeos “You Tube” y se trata de personas, normalmente jóvenes, que generan contenidos que suelen interesar a millones de personas en todo el mundo. Un ejemplo es El Rubius, un joven de 26 años, que, actualmente, gana muchos miles de euros todos los meses gracias a su canal de “You Tube”. Aunque parezca un juego de niños más que una ocupación lucrativa, al ganar dinero están obligados a tributar, igual que cualquier otro profesional. Por eso, me sorprendió muchísimo que mi amigo no estuviera informado sobre este tema.

Todo comenzó cuando me dijo que su canal de “You Tube” había llegado en ese mes a las 100.000 personas suscritas. Esta circunstancia ha provocado que distintas marcas y, por supuesto, la propia plataforma de “You Tube” se interesen por ofrecerle dinero a cambio de la publicidad que aparece en los contenidos que graban en su canal de vídeo. El problema en todo esto es que muchísimos “youtubers” o “bloggers” creen que no tienen que tributar por sus beneficios, cuando la ley actual obliga en España a tributar aunque el beneficio sea mínimo. Aunque Internet parezca un mundo aparte, las obligaciones fiscales son las mismas que en otros ámbitos.

El caso de mi amigo (y el de la mayoría) es que sólo tiene 20 años y está poco informado sobre sus obligaciones fiscales. Por ese motivo, a continuación quiero aclarar dos dudas muy importantes, que pueden ayudar a personas que se vean en esta circunstancia.

¿Tiene que tributar un “blogger” o un “youtuber”?

Actualmente si tienes un “blog” o un canal de “You Tube” no tendrás que tributar mientras no ganes dinero con marcas o con publicidad de la propia plataforma de Google. Sin embargo, si esta persona empieza a ganar dinero, tendrá que tributar por dichos ingresos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Existe un importe mínimo para no tributar?

Con la ley actual, no existe un importe mínimo. Desde el mismo momento en el que se empiece a generar beneficios, es obligatorio tributar por ello como en cualquier otra actividad. Por lo tanto, tendrán la obligación de darse de alta también en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), así como efectuar los correspondientes ingresos trimestrales del IRPF y la liquidación de IVA.

Por tanto y volviendo al caso de mi amigo, tendrá la obligación de darse de alta como autónomo y tributar siempre que tenga ingresos con su canal de “You Tube”. Existen muchísimos requisitos y casos que pueden ser diferentes y por lo tanto no siempre se tendrá que tributar lo mismo. El problema, la mayoría de las veces, es la falta de información, pero todos sabemos (o debemos saber) que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Es muy frecuente encontrarse a personas que están iniciando su negocio en Internet, bien como personas físicas o como empresa, que piensan, erróneamente, que todo es gratis.

Internet ha facilitado muchísimo el trabajo que antes costaba mucho tiempo y dinero, pero siempre hay unas obligaciones con las que cumplir y unos requisitos y una legislación que variarán dependiendo del país en el que se va a poner en marcha dicho negocio.

Nuestro consejo es contar con profesionales que puedan asesorarte para no cometer errores que podrían evitarse. Desde el área fiscal de Fortium, te ayudamos a resolver tus dudas tributarias. Contacta con nosotros sin compromiso en info@fortium.es.

 

Álvaro Mariscal
Fortium Family Office