Seguramente se habrán sorprendido. La semana pasada se hacía viral en las redes sociales la noticia de que el Tribunal Constitucional (TC) había declarado inconstitucional gravar por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocida como Plusvalía Municipal) aquellas transmisiones de inmuebles en las que no se producían verdaderas plusvalías.

¿Pero esto no se había declarado inconstitucional en febrero pasado? Nosotros mismos nos hicimos eco de la noticia en este blog www.fortium.es/el-tc-acaba-con-la-plusvalia-municipal-sobre-las-no-plusvalias/.

¿A qué viene entonces tanto revuelo?

Si ustedes releen lo ya comentado en su día en estas páginas recordarán que advertíamos de que aquella primera sentencia del TC de 16 de febrero sólo anulaba un precepto de la norma foral vasca. Desde un estricto punto de vista legal, lo anterior implicaba que la normal estatal, la que aplica en el resto del territorio español, no había sido en realidad tocada por el TC. Por más que la doctrina que emanaba de aquel primer pronunciamiento pudiera ser, en espíritu, aplicable a todas las situaciones en las que se pretendiese gravar plusvalías inexistentes.

Hacía falta pues un pronunciamiento expreso a nivel estatal para que todos los ayuntamientos de España se vieran afectados por la doctrina del TC. Y ese pronunciamiento ha llegado. De ahí el impacto mediático de la noticia. En efecto, el pasado 17 de mayo se dictó la sentencia de referencia, en la que se reproducían los mismos fundamentos de derecho esgrimidos para anular parcialmente la normal foral, ya comentados en nuestra entrada de 14 de marzo, a la que nos remitimos.

Lo importante de este pronunciamiento es que abre, sin ningún género de dudas, la puerta a la recuperación de lo pagado por este concepto, siempre que la liquidación de la Plusvalía Municipal no se encuentre prescrita (en términos generales, siempre que no hayan pasado cuatro años desde el pago del impuesto) y pueda acreditarse, por cualquier medio admitido en derecho (por ejemplo, a través de una tasación pericial independiente), que en la transmisión de los terrenos no se ha producido una plusvalía.

En la sentencia se señala que corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Así, mientras el legislador no se pronuncie de forma específica sobre el asunto, las vías de recuperación de la Plusvalía Municipal abonada en aquellos casos en los que no se ha producido una verdadera plusvalía pasan por la impugnación de las autoliquidaciones (o liquidaciones giradas) no prescritas con posterior solicitud de devolución de lo ingresado.

Por lo aquí expuesto, recomendamos que revise su situación fiscal a la mayor celeridad, valore los medios de prueba que posee a su alcance para justificar la existencia o no de plusvalías reales en la transmisión de los terrenos transmitidos y proceda a la impugnación de aquellas liquidaciones de la Plusvalía Municipal que puedan verse afectadas por el fallo del TC. Hay que advertir de que, si bien la vía para la recuperación de lo ingresado indebidamente está abierta, el camino no está aún del todo despejado.

Si tiene cualquier duda, en Fortium Family Office contamos con especialistas que podrán asesorarle en todas las fases necesarias para la recuperación de las Plusvalías Municipales abonadas indebidamente dentro de los años de prescripción del impuesto.

 

 

Francisco García Matute
Fortium Family Office