El pasado uno de julio entró en vigor el nuevo sistema para que la agencia tributaria disponga de una información casi inmediata de las facturas de determinados contribuyentes. En esencia, se trata de llevar los tradicionales registros de facturas directamente en la sede electrónica de la agencia tributaria.

Se concreta básicamente en la obligación de comunicar a Hacienda el detalle de los registros de todas las facturas en un plazo máximo de cuatro días desde su emisión. En el caso de facturas que recibimos, los cuatro días cuentan desde su registro contable. En este cómputo no entran sábados, domingos ni festivos nacionales. No obstante, durante el año 2017 se establece un plazo más amplio de ocho días para adaptarse paulatinamente al sistema.

Según Hacienda, esta normativa afectará a unos 63.000 contribuyentes, que suponen aproximadamente el 80 % de la facturación empresarial del país.

Los contribuyentes obligados a utilizar este sistema son aquellos que facturen más de seis millones de euros, los incluidos en grupos de IVA y los inscritos en el REDEME (registro de devolución mensual del IVA). Aquellos que se acojan voluntariamente estarán obligados, como el resto, a presentar todas las liquidaciones de forma mensual.

Como se puede ver, la agencia tributaria dispondrá de información adelantada de la facturación de una gran parte de contribuyentes del IVA, lo que le permitirá un mayor control tributario. Según Hacienda, también derivarán una serie de ventajas para el contribuyente:

 Podrá cotejar los registros de sus proveedores y clientes incluidos en el sistema, con lo que se reducirán los errores en las autoliquidaciones.

Podrá presentar diez días más tarde las autoliquidaciones.

No tendrá que presentar los modelos 347, 340 y 390, ya que Hacienda dispondrá de información más exacta y temprana.

– Por el motivo anterior, disminuirán los requerimientos de información de Hacienda sobre estas cuestiones.

– Estos mismos motivos harán que se adelanten las devoluciones de IVA, ya que Hacienda tendrá que hacer menos comprobaciones.

Sin embargo, esta inmediatez de información está suponiendo un esfuerzo para todas las empresas ya sean grandes o pequeñas, debiendo reorganizarse, adaptar sus procedimientos y herramientas, asignar recursos y dedicar más tiempo para cumplir con esta obligación. Es evidente que algo que se podía hacer en un plazo más amplio, el tener que hacerlo en menos tiempo, obliga a mayores esfuerzos.

No sabemos si estos plazos más cortos supondrán un incremento de los errores y un mayor uso de facturas rectificativas, pero habrá que tener mucho cuidado, ya que los registros corregidos deberán enviarse dentro del mismo plazo que los originales, por lo que es conveniente no apurar dichos plazos y enviar la información cuanto antes. También, habrá que tener cuidado con los retrasos en proporcionar esta información, que conllevarán una sanción, que supondrá el 0,5% del importe de la factura no declarada en plazo.

En cualquier caso, siempre podemos pensar que, con la idea de luchar contra el fraude fiscal, este sistema puede ser una prueba, para después ampliarlo al resto de contribuyentes.

 

Juan A. García Diez
Fortium Family Office S. L.