Sobre el famoso fallo del Tribunal Constitucional (TC), en virtud del cual se ha declarado inconstitucional gravar por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocida como Plusvalía Municipal) aquellas transmisiones de inmuebles en las que no se producen verdaderas plusvalías, advertimos en su día, haz clic aquí para leer más, de los problemas procedimentales que se podían poner de manifiesto una vez iniciadas las correspondientes reclamaciones.

Si bien en la sentencia del TC se señalaba que corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, hasta la fecha pocas acciones por parte de los Ayuntamientos de España se están viendo. No obstante, algunas reclamaciones iniciadas por los contribuyentes comienzan a arrojar cierta luz al respecto.

Nuevos pronunciamientos judiciales sobre la inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal: Es el caso de las reclamaciones iniciadas por un particular y una sociedad mercantil, que acaban de ver estimadas sus respectivas pretensiones de devolución de la Plusvalía Municipal por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena en sendas sentencias favorables que aplican, por primera vez, la jurisprudencia del TC en cuanto a la inconstitucionalidad parcial de dicho impuesto.

No obstante, lo verdaderamente relevante de estas sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena son sus comentarios respecto al proceso probatorio y al mecanismo de la carga de la prueba.

¿De qué manera debe el sujeto pasivo demostrar que no ha obtenido ninguna plusvalía en la transmisión de un terreno?

¿Qué métodos de valoración o tasación deben ser considerados válidos a estos efectos?

El órgano judicial es aquí tajante, pues considera que con la declaración de inconstitucionalidad del TC “se cierra el paso a cualquier tipo de presunción sobre la existencia de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”. Ante esta tesitura, el juzgado concluye:

-En relación a las liquidaciones del IIVTNU llevadas a cabo por los Ayuntamientos será necesario que éstos acrediten la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente a través de una prueba pericial pública o privada. El contribuyente no es por tanto quien tiene que probar que no hubo incremento de valor en la venta de sus terrenos sino que es la Administración que recauda la que debe probar su concurrencia.

– En las autoliquidaciones, las administraciones deberán permitir el recurso, y en caso de que se alegue la inexistencia de incremento del valor, éste deberá ser estimado salvo que a través de la antedicha pericial municipal se acredite que sí existió un incremento de valor en la transmisión del suelo.

Qué duda cabe que lo aquí expuesto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena no constituye jurisprudencia alguna pero señala para el contribuyente un camino de lo más razonable para poder recuperar sin demasiados traumas procedimentales lo indebidamente pagado en concepto de Plusvalía Municipal. El claro posicionamiento del órgano judicial a favor de los intereses de los contribuyentes es, por otro lado, una buena noticia.

Si tiene cualquier duda, en Fortium Family Office tenemos especialistas que podrán asesorarle en la recuperación de plusvalías municipales abonadas indebidamente.

 

 

Francisco García Matute
Área Fiscal Fortium Family Office