EL AGUA POTABLE Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

EL AGUA POTABLE Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

En el mundo hay más 700 millones de personas que no tienen acceso a agua potable, un número similar a la población de Europa y aproximadamente 1 de cada 10 personas en todo el mundo.

No disponer de agua potable accesible es el origen de un enorme número de problemas. El consumo de agua contaminada es la primera causa de mortalidad en el mundo. Se estima que el 80% de las enfermedades en las comunidades más pobres del planeta se transmite a través del agua sucia y que, según World Water Council, 4.500 niños mueren cada día por falta de acceso al agua limpia.

Pero la falta de agua potable accesible no es solo un problema sanitario. Miles de personas, en especial mujeres y niñas, han de caminar decenas de kilómetros a diario y cargar pesados bidones sobre sus espaldas de un agua que, en muchas ocasiones, ni siquiera cubriría los estándares de calidad exigidos en otros lugares del mundo. Además del enorme esfuerzo físico que supone, resulta que esta es la principal tarea en la que ocupan su tiempo, hasta 40.000 millones de horas al año en todo el mundo, lo que les impide realizar otras actividades como trabajar o estudiar. La falta de agua potable es la pobreza material más grande que existe.

Desde AUARA, decidimos hace unos años que queríamos dedicarnos a luchar contra esta realidad, desarrollando proyectos de acceso a agua potable en los lugares más pobres del planeta, para cambiar la vida de las personas más vulnerables. Pero decidimos hacerlo de una forma distinta, a través de una empresa social, un concepto que descubrimos en el mundo anglosajón, y que para nosotros tuvo mucho sentido.

Pero, ¿qué es una empresa social? Se trata de una organización que, teniendo un modelo de negocio rentable y sostenible, existe para generar impacto positivo en el mundo y solucionar algún problema. En nuestro caso, el problema estaba claro, la falta de agua potable. Así que decidimos que el modelo de negocio se basaría también en el agua: montaríamos una marca de agua mineral que se vendiera con el fin de financiar los proyectos de acceso a agua potable. Y eso es AUARA, una marca de agua que destina el 100% de sus dividendos a proyectos de agua. La idea es que, comprando AUARA en España, cualquier persona de una manera sencilla, ayuda a que haya agua potable en otros lugares del planeta.

Además, con la idea de no cargarnos el planeta por el camino y después de mucha investigación, conseguimos fabricar por primera vez en Europa botellas de plástico 100% reciclado, es decir, en lugar de producir plástico nuevo, le damos una segunda vida al que ya existe para que no acabe en la naturaleza.

Lanzamos la marca al mercado en septiembre de 2016, entrando en el sector del agua y en un entorno de gran consumo muy competitivo y complicado. Pero en dos años y medio hemos conseguido establecer la marca a nivel nacional, abrir grandes clientes en todos los canales y sobre todo generar un impacto que hoy se traduce en 37 proyectos en 15 países que abastecen de agua a más de 22.000 personas. Y además, hemos reciclado más de 6 millones de botellas de plástico, que son más de 140.000 kg de plástico.

La idea de una empresa social es generar impacto positivo de manera sostenible y rentable. Y junto a este concepto, surge la inversión de impacto, un tipo de inversión que está creciendo de manera imparable en los últimos años y que busca combinar una rentabilidad económica con una “rentabilidad social”, es decir, que la prioridad única de la inversión no sea solo la rentabilidad económica, sino el impacto social también. Las empresas sociales y la inversión de impacto son fenómenos imparables. Estamos en su origen, pero esta realidad ha llegado para quedarse.

Para ampliar información disponemos de nuestra web www.auara.org

Texto de Antonio Espinosa de los Monteros, CEO de AUARA

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Fortium Family Office es una empresa colaboradora de AUARA

La brevísima reforma del mercado del alquiler

La brevísima reforma del mercado del alquiler

Con fecha 22 de enero de 2019 y por 241 votos en contra, 1 abstención y 103 votos a favor, el pleno del Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler de la misma.

El pasado 19 de diciembre entró en vigor la reforma del mercado de alquiler que elaboró el gobierno socialista. Los cambios más importantes afectaban a la duración de los contratos de arrendamiento y a las fianzas de éstos. Sin embargo, finalmente, el Congreso de los Diputados ha tumbado este real decreto ley por una mayoría muy amplia. Cualquier contrato firmado entre estas dos fechas quedará inalterado, es decir, vigente, aunque el Congreso haya rechazado las medidas. 

El gobierno del PSOE no ha logrado los apoyos necesarios en el Congreso para sacar adelante la reforma del alquiler. De entre todo, destacaría la negativa de Podemos a su medida estrella: la limitación por ley el precio del alquiler.     

Ante el rechazo del Congreso de los Diputados al Real Decreto Ley, propietarios e inquilinos deben saber cómo actuar y cuál es la duración de los contratos de arrendamiento firmados en estas fechas:

– El contrato de arrendamiento firmado durante la vigencia del real decreto ley, es decir, desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 22 de enero de 2019, tendrá plena validez ya  que hay que respetar la voluntad de las partes. No obstante, los plazos de prórroga forzosa para el arrendador y a voluntad del inquilino quedarán en tres años, sea un particular o una empresa, y la tácita reconducción será anual.

– Si el contrato contempla cinco o siete años de duración, este plazo queda inalterado, ya que es la voluntad de las partes. Pero la tácita reconducción que está en tres años por la reforma actual, quedaría sólo en un año que es lo regulado en la reforma de 2013 bajo el gobierno del PP.

– Si el contrato de arrendamiento se celebra por uno, dos o tres años, está regulado por la Ley de 2013. Estaríamos en tres años de prórroga forzosa y la tácita reconducción quedaría en un año.

– No obstante, si hay verdadera voluntad de alquilar una propiedad, no afecta la convalidación o no convalidación del Real Decreto Ley, ya que existe libertad de pactos entre las partes para establecer el plazo de duración del contrato que acuerden, y el propietario que quiera alquilar por cinco o siete años, tal y como preveía el Real Decreto Ley, así lo hará constar en el contrato, previo acuerdo con el inquilino, con independencia de que se aplique la reforma de 2013 o la de 2018.

– En todo caso, será ilegal que el propietario quiera rescindir el contrato cuando haya transcurrido un plazo inferior al establecido como prórroga forzosa en la legislación que esté vigente, si el inquilino manifiesta su deseo de continuar en la vivienda. Esto es así porqué la prórroga forzosa es un derecho del arrendatario y una obligación del arrendador. Cualquier plazo que sea superior al previsto como forzoso, es perfectamente válido.

– Como no se ha convalidado el Real Decreto Ley en el Congreso, no queda modificada tampoco la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por ello, el inquilino deberá pagar este impuesto cuando firme un nuevo contrato de alquiler.

Si tiene cualquier duda al respecto, en Fortium Family Office www.fortium.es contamos con especialistas que podrán asesorarle con el tema objeto de este artículo. Asimismo, puede contar con nosotros para solucionar cualquier cuestión relacionada con su patrimonio y con su fiscalidad.

 

Carlos Benguria
Fortium Family Office

Novedades fiscales a tener en cuenta por el contribuyente de cara al cierre fiscal

Novedades fiscales a tener en cuenta por el contribuyente de cara al cierre fiscal

2018 ha sido un año turbulento en cuanto a noticias fiscales, debido a importantes resoluciones judiciales que han provocado cambios significativos en el funcionamiento de impuestos como el de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocida como Plusvalía Municipal) o el de Actos Jurídicos Documentados. Recientemente, la recalificación de las prestaciones por maternidad como retribuciones exentas de IRPF ha provocado también un aluvión de solicitudes de devolución.

Aparte de estos casos mediáticos, se han aprobado otras reformas importantes de cara al cierre fiscal y de las cuales nos gustaría destacar algunas.

1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

A efectos de IRPF, conviene recordar que el sujeto pasivo podrá practicar en la cuota de este impuesto una deducción equivalente al 30% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base de deducción máxima de 60.000€/año.  

La presente deducción estatal mejora considerablemente con respecto a la que pudo aplicarse en el ejercicio anterior, cuyo importe ascendía al 20% siendo el límite de la base de deducción de 50.000€/año.

Los requisitos para aplicar la misma se mantienen y son los siguientes:

  • La entidad de nueva o reciente creación debe revestir la forma de S.A. o S.L. (o sus variantes) y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
  • Deberá ejercer una actividad económica que cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000€ en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
  • Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente, o en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a esa constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad.
  • Para obtener la deducción será necesaria una certificación expedida por la entidad, indicando el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente. La entidad estará en este sentido obligada a la presentación, durante el próximo mes de enero, del Modelo 165, por el que se certificará lo anterior.

Debe señalarse también que a nivel autonómico existe una deducción en cuota adicional, de naturaleza similar a la estatal, para cuando la empresa en la que se invierta tenga su domicilio social y fiscal en Andalucía, siendo su importe inferior al estatal (20% sobre una base máxima de 4.000€) y exigiendo otros condicionantes.

2. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo menores de 16.825€ (siempre que no tengan rentas no exentas distintas de las del trabajo que superen los 6.500€) podrán aplicar estas reducciones en su IRPF:

  • Para el caso de que los rendimientos netos del trabajo del contribuyente no superen los 13.115€: 5.565€/año
  • Para el caso de que los rendimientos netos del trabajo del contribuyente se encuentren comprendidos entre 13.115 y 16.825€: 5.565€ menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento neto del trabajo obtenido y 13.115€.

3. Modelo 179 informativo de cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Durante el próximo mes de enero, las personas o entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios de uso de viviendas con fines turísticos deberán presentar el modelo 179, aportando esta información:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble, especificando la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.

Se entenderá a estos efectos por “intermediario” no sólo a los intermediarios digitales (especialmente plataformas colaborativas), sino a cualquier otro (intermediarios analógicos o tradicionales) cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.

Matizaremos, en todo caso, que no serán objeto de declaración en el modelo 179:

  • Los arrendamientos de vivienda, considerando como tales aquellos que recaen sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
  • Los alojamientos turísticos, que se rigen por su normativa específica, como los establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, albergues y campamentos de turismo,…, salvo la cesión de pisos turísticos, que sí queda sometida a la nueva obligación de información.
  • El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
  • Determinados usos y contratos relacionados con porterías, guardas, asalariados, empleados o funcionarios, así como ciertas viviendas militares y universitarias.

La no presentación del Modelo 179 podrá ser sancionada con multa pecuniaria fija de 20€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€.

Esta declaración será trimestral a partir del ejercicio 2020.

 

Francisco García Matute
Área Fiscal Fortium Family Office

Fortium Family Office cambia la ubicación de su despacho

Fortium Family Office cambia la ubicación de su despacho

El acceso a nuestra nueva oficina es este

 

 

Estamos aprovechando el verano para acondicionar nuestra nueva oficina en la que esperamos seguiros atendiendo cada vez mejor y más cómodamente. A partir del próximo martes 31 de julio, os recibiremos en la calle Arjona 14, local 22, 41001 Sevilla. Estamos junto al puente de Triana y el mercado del Barranco.

En el cambio conservamos nuestros e-mails y nuestro teléfono 954 212 205. El e-mail de atención al cliente sigue siendo info@fortium.es.

 

 

Aquí adjunto un plano con nuestra nueva ubicación:

 

Canarias, las islas (fiscalmente) afortunadas

Canarias, las islas (fiscalmente) afortunadas

No muchos lo contemplan, pero trasladar tu negocio a las Islas Canarias puede resultar fiscalmente muy ventajoso. La mayoría de las veces ni siquiera es necesario trasladarse físicamente allí. Basta con deslocalizar parte de la operativa del negocio para poder aplicar algunos de los más beneficiosos incentivos fiscales que existen en nuestra normativa.

Desde hace unos años, para compensar el aislamiento de la zona y ayudar a su desarrollo, la administración ha establecido en las Islas Canarias un régimen fiscal especial, regulado en los artículos 28 y siguientes de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, diseñado para potenciar la instalación de empresas en las islas.

Actualmente, el ámbito geográfico de la Zona Especial Canarias (ZEC) se extiende a todo el territorio insular canario y su vigencia temporal llega hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea. No obstante, la autorización para la inscripción en el registro oficial de entidades de la ZEC tiene como límite el 31 de diciembre de 2020.

Como incentivo a la inversión y a la creación de empleo, las empresas que soliciten su inscripción en la citada ZEC podrán aplicar una serie de beneficios fiscales, si cumplen ciertos requisitos.

El principal incentivo fiscal afecta al Impuesto sobre Sociedades (IS): se establece la posibilidad de que las empresas inscritas en la ZEC tributen a un tipo reducido del 4% en una serie de actividades autorizadas, siempre que éstas se realicen efectivamente en la ZEC. Se trata de un incentivo muy importante, ya que el tipo impositivo general del IS es del 25%.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que este tipo reducido solamente se aplicará sobre la parte de la base imponible del IS derivada de las operaciones que se realicen en el ámbito geográfico de la ZEC. El resto de actividades deberá tributar al tipo normal del impuesto.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la inscripción en la ZEC? Podrán ser inscritas en el registro oficial las personas jurídicas y sucursales de nueva creación que:

  • Tengan su domicilio social y la sede de la dirección efectiva en el ámbito ZEC, es decir, en todo el territorio insular.
  • Al menos un administrador, o en el caso de las sucursales, un representante legal, resida en las Islas Canarias.
  • Su objeto social se desarrolle dentro de la ZEC y esté incluido dentro de los permitidos por la ley. Entre las actividades permitidas está el comercio mayorista o los intermediarios del comercio de productos diversos.
  • En el plazo de dos años desde la inscripción en el registro oficial, se realicen:

a) una serie de inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado situados o recibidos en el ámbito geográfico ZEC, que sean utilizados en el mismo, estén afectos y que sean necesarios para el desarrollo de las actividades económicas realizadas en dicho ámbito geográfico.

La inversión mínima deberá ser de 100.000€ si la entidad opera en Gran Canaria o Tenerife o de 50.000€ si es en el resto de las islas. Estos elementos patrimoniales deberán permanecer en la ZEC durante su vida útil o durante todo el período de disfrute del régimen fiscal especial sin alquilarse o transmitirse, salvo que se reinvierta el importe en nuevos elementos, con los mismos requisitos y en el plazo de un año.

b) se creen en la ZEC al menos de 5 puestos de trabajo, si la entidad opera en Gran Canaria o Tenerife, o 3 en el resto de las islas.

  • Presente una memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar que avale su solvencia, viabilidad, competitividad internacional y su contribución al desarrollo económico y social de las Islas Canarias. Su contenido será vinculante para la entidad.

La solicitud deberá acompañarse de la memoria ya referida y la siguiente documentación:

  • Copia de los documentos identificativos del solicitante.
  • Documento acreditativo de haber constituido depósito o aval en garantía de la tasa de inscripción.
  • Perfil profesional o empresarial del solicitante y de la capacitación técnica de la plantilla que se prevea contratar salvo que esta información se incluya en la redacción de la memoria descriptiva.
  • Carta de solvencia bancaria del solicitante.
  • Cualquier documentación de interés para una mejor comprensión del alcance del proyecto empresarial.

Una vez inscrita la empresa en la ZEC, la aplicación del tipo reducido en el IS deberá tener en cuenta los siguientes límites

  • La base imponible sobre la que se aplique el tipo reducido del 4% no podrá exceder de 1.800.000€. Para ampliar este límite, la entidad deberá aumentar la contratación de trabajadores. Por cada trabajador contratado por encima del mínimo exigido (3 ó 5, según la isla de que se trate), dicho límite aumentará en 500.000€ adicionales.
  • La minoración de la cuota íntegra del IS en cada período, tras la aplicación del tipo reducido en la ZEC, no podrá ser superior al 30% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Se trata de uno de los incentivos fiscales más atractivos que existen en España. Además, su aplicación está garantizada por la propia Unión Europea.

Si quieres valorar si parte de tu negocio puede ser deslocalizado a las Islas Canarias, con el consiguiente ahorro fiscal, no dudes en contactar con nosotros.

 

Francisco García Matute
Área Fiscal Fortium Family Office

Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía… y alguna duda

Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía… y alguna duda

El pasado 1 de enero ha entrado en vigor la Ley de Presupuestos Andaluces para 2018, cuyo texto ha incorporado las últimas reformas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que ya comentamos en este enlace al artículo anterior, sin que se hayan producido modificaciones sustanciales con respecto al proyecto legislativo que presentaron en su día PSOE y C’s. Las mejoras que incorpora son:

Reducción de 1.000.000€ aplicable a las herencias recibidas por cónyuges y parientes directos

Para poder aplicar esta reducción, el heredero deberá cumplir estos requisitos:

  • Tener, a la fecha de la percepción de la herencia, un patrimonio preexistente inferior a 1.000.000€
  • Ser cónyuge, ascendiente o descendiente directo del fallecido (grupo I y II), por consanguinidad o afinidad

Esta reducción consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicadas no supere 1.000.000€. Si se supera ese límite, para evitar el llamado error de salto que existía con la antigua normativa, la reforma establece expresamente que se liquidará el impuesto por el exceso de dicha cuantía. De ello surge alguna duda, pues al hablar la ley del “importe total de las reducciones aplicadas” parece que está limitando la aplicación de otras reducciones, como la relativa a la herencia de empresas familiares (un 99% de la base imponible). ¿Ha de entenderse que, en caso de que proceda aplicar ambas reducciones, no pueden entre las dos superar 1.000.000€? ¿Se está imponiendo indirectamente un orden de prelación en la aplicación de las reducciones legalmente establecidas? Estas cuestiones deberán ser aclaradas por el legislador.

Límite de 1.000.000€ a la reducción del 99% aplicable a las donaciones de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional

Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, podrán aplicarse una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto, si concurren estos requisitos:

  • Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional
  • Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía
  • Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación
  •  Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.
  • Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.

Ahora bien, el importe de la reducción del 99 % no podrá superar 1.000.000€, lo que supone una gran mejora respecto a la anterior normativa, que establecía este límite, con carácter general, en 120.000€.

Esta reforma también incorpora importantes mejoras fiscales para los herederos o donatarios que tengan condición legal de discapacitados, aumentando en todos los casos las reducciones establecidas.

 

Francisco García Matute
Área Fiscal Fortium Family Office