No muchos lo contemplan, pero trasladar tu negocio a las Islas Canarias puede resultar fiscalmente muy ventajoso. La mayoría de las veces ni siquiera es necesario trasladarse físicamente allí. Basta con deslocalizar parte de la operativa del negocio para poder aplicar algunos de los más beneficiosos incentivos fiscales que existen en nuestra normativa.

Desde hace unos años, para compensar el aislamiento de la zona y ayudar a su desarrollo, la administración ha establecido en las Islas Canarias un régimen fiscal especial, regulado en los artículos 28 y siguientes de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, diseñado para potenciar la instalación de empresas en las islas.

Actualmente, el ámbito geográfico de la Zona Especial Canarias (ZEC) se extiende a todo el territorio insular canario y su vigencia temporal llega hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea. No obstante, la autorización para la inscripción en el registro oficial de entidades de la ZEC tiene como límite el 31 de diciembre de 2020.

Como incentivo a la inversión y a la creación de empleo, las empresas que soliciten su inscripción en la citada ZEC podrán aplicar una serie de beneficios fiscales, si cumplen ciertos requisitos.

El principal incentivo fiscal afecta al Impuesto sobre Sociedades (IS): se establece la posibilidad de que las empresas inscritas en la ZEC tributen a un tipo reducido del 4% en una serie de actividades autorizadas, siempre que éstas se realicen efectivamente en la ZEC. Se trata de un incentivo muy importante, ya que el tipo impositivo general del IS es del 25%.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que este tipo reducido solamente se aplicará sobre la parte de la base imponible del IS derivada de las operaciones que se realicen en el ámbito geográfico de la ZEC. El resto de actividades deberá tributar al tipo normal del impuesto.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la inscripción en la ZEC? Podrán ser inscritas en el registro oficial las personas jurídicas y sucursales de nueva creación que:

  • Tengan su domicilio social y la sede de la dirección efectiva en el ámbito ZEC, es decir, en todo el territorio insular.
  • Al menos un administrador, o en el caso de las sucursales, un representante legal, resida en las Islas Canarias.
  • Su objeto social se desarrolle dentro de la ZEC y esté incluido dentro de los permitidos por la ley. Entre las actividades permitidas está el comercio mayorista o los intermediarios del comercio de productos diversos.
  • En el plazo de dos años desde la inscripción en el registro oficial, se realicen:

a) una serie de inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado situados o recibidos en el ámbito geográfico ZEC, que sean utilizados en el mismo, estén afectos y que sean necesarios para el desarrollo de las actividades económicas realizadas en dicho ámbito geográfico.

La inversión mínima deberá ser de 100.000€ si la entidad opera en Gran Canaria o Tenerife o de 50.000€ si es en el resto de las islas. Estos elementos patrimoniales deberán permanecer en la ZEC durante su vida útil o durante todo el período de disfrute del régimen fiscal especial sin alquilarse o transmitirse, salvo que se reinvierta el importe en nuevos elementos, con los mismos requisitos y en el plazo de un año.

b) se creen en la ZEC al menos de 5 puestos de trabajo, si la entidad opera en Gran Canaria o Tenerife, o 3 en el resto de las islas.

  • Presente una memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar que avale su solvencia, viabilidad, competitividad internacional y su contribución al desarrollo económico y social de las Islas Canarias. Su contenido será vinculante para la entidad.

La solicitud deberá acompañarse de la memoria ya referida y la siguiente documentación:

  • Copia de los documentos identificativos del solicitante.
  • Documento acreditativo de haber constituido depósito o aval en garantía de la tasa de inscripción.
  • Perfil profesional o empresarial del solicitante y de la capacitación técnica de la plantilla que se prevea contratar salvo que esta información se incluya en la redacción de la memoria descriptiva.
  • Carta de solvencia bancaria del solicitante.
  • Cualquier documentación de interés para una mejor comprensión del alcance del proyecto empresarial.

Una vez inscrita la empresa en la ZEC, la aplicación del tipo reducido en el IS deberá tener en cuenta los siguientes límites

  • La base imponible sobre la que se aplique el tipo reducido del 4% no podrá exceder de 1.800.000€. Para ampliar este límite, la entidad deberá aumentar la contratación de trabajadores. Por cada trabajador contratado por encima del mínimo exigido (3 ó 5, según la isla de que se trate), dicho límite aumentará en 500.000€ adicionales.
  • La minoración de la cuota íntegra del IS en cada período, tras la aplicación del tipo reducido en la ZEC, no podrá ser superior al 30% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Se trata de uno de los incentivos fiscales más atractivos que existen en España. Además, su aplicación está garantizada por la propia Unión Europea.

Si quieres valorar si parte de tu negocio puede ser deslocalizado a las Islas Canarias, con el consiguiente ahorro fiscal, no dudes en contactar con nosotros.

 

Francisco García Matute
Área Fiscal Fortium Family Office