Se comunicó el pasado 20 de septiembre, no sin causar cierto revuelo mediático: PSOE y C’s han firmado un pacto político que garantizará la aprobación en el Parlamento Andaluz del próximo presupuesto autonómico, a cambio de introducir, entre otras medidas, ciertas modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Andalucía.

El grueso de dichos cambios, que, presuntamente, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018, gira en torno al aumento del límite exento hoy día vigente aplicable tanto a las sucesiones hereditarias como a las donaciones hasta la cifra de 1.000.000€.

Lo primero que debemos advertir es que este límite exento únicamente está previsto que se aumente para aquellos sujetos pasivos que pertenezcan a los grupos I y II de parentesco, esto es, a aquellos que ostenten la condición de descendientes (o adoptados), ascendientes (o adoptantes) y cónyuges. Sobrinos, tíos y primos quedarán fuera de esta reforma.

¿De qué manera afectará el aumento del límite exento a las herencias?

De acuerdo con la ley vigente, un sucesor hereditario incluido en el grupo I y II de parentesco puede considerar la percepción de una herencia exenta siempre que se dieran las siguientes dos circunstancias:

  •   Que el valor real de la herencia tributable (esto es, aquella que no esté conformada por elementos objetivamente exentos de tributación, como podría ser la vivienda habitual) no superara los 250.000€.
  • Que su patrimonio preexistente a la fecha de la percepción de la herencia no superara los 402.678,11€

A partir del 1 de enero de 2018, se prevé que ambas magnitudes (tanto el valor real de la herencia como el patrimonio preexistente del sucesor) aumenten hasta el citado 1.000.000€.

Al margen del aumento significativo del límite exento, resulta también destacable la pretensión del legislador de corregir el llamado “error de salto” que se produce con la actual normativa, en virtud de la cual, las herencias tributables por valor superior a 350.000 € quedan sujetas al ISD en su totalidad.

En este sentido, en caso de recibirse una herencia valorada en, por ejemplo 1.000.001€, únicamente se tributaría en el ISD por el euro que excedería el límite exento.

¿De qué manera afectará el aumento del límite exento a las donaciones?

En el caso de donaciones, el límite de 1.000.000€ operará por la vía de la aplicación de una reducción del 99% sobre toda base imponible que no supere dicha cantidad, siempre que la donación se realice entre familiares pertenecientes al grupo I y II de parentesco y se destine a la constitución o ampliación de una empresa familiar o negocio individual.

Para poder aplicar el límite exento de 1.000.000€ a este tipo de donaciones se requerirá:

  • Que la donación se formalice en escritura pública.
  • Que la constitución o ampliación de la empresa familiar o negocio individual (en los términos definidos por la ley del Impuesto sobre Patrimonio) se realice en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la donación.
  • Que la empresa familiar o negocio individual constituido o ampliado se mantenga en el patrimonio del donatario durante al menos cinco años desde la fecha de la donación.

Está previsto que estas modificaciones fiscales se aprueben de forma conjunta con los próximos presupuestos autonómicos para entrar en vigor el 1 de enero de 2018. Por ello, deberemos esperar a su aprobación definitiva para conocer su redacción final. Desde este foro seguiremos informando acerca de este asunto, que consideramos de la máxima trascendencia.

 

Francisco García Matute
Área Fiscal Fortium Family Office